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LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Materia: S/Definir
Rango: Leyes
Número: 470
Código de iniciativa:
Aprobado: 09/09/2003
Publicado: 08/10/2003

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Sin Vigencia

LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

LEY N°. 470, aprobada el 09 de septiembre de 2003

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 08 de octubre de 2003

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

En uso de sus facultades;

HA DICTADO:

La siguiente:

LEY DE REFORMA AL ESTATUTO GENERAL DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Artículo 1.- Se adiciona al artículo 37 del Título III, Capítulo IV de la Ley N°. 122, denominada “Estatuto General de la Asamblea Nacional”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 3 del 4 de Enero de 1991, un nuevo numeral que se leerá así:

“21. Comisión de Probidad y Transparencia.”

Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los nueve días del mes de Septiembre del dos mil tres.- JAIME CUADRA SOMARRIBA.- Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN.- Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, tres de Octubre de dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.- Presidente de la República de Nicaragua.