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(DECLÁRASE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1947)
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Rango: Leyes
Número: 476
Código de iniciativa:
Aprobado: 30/09/1946
Publicado: 30/09/1946

(DECLÁRASE ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 1947)



DECRETO LEGISLATIVO No. 476, Aprobado el 30 de Septiembre de 1946

Publicado en La Gaceta No. 209 del 30 de septiembre de 1946

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 476

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1.- Declárase hasta el 30 de Abril de 1947, el Estado de Emergencia Económica.

Artículo 2.- La presente ley suspende durante el lapso de su vigencia las garantías enumeradas en los Arts. 43 y 62 Cn., exclusivamente en lo que se refiere al mantenimiento de la Ley de Inquilinato vigente, a contratos de arrendamientos rústicos y urbanos, leyes dictadas en virtud de compromisos internacionales, estabilidad de la moneda, y para dictar leyes bancarias concediendo ampliación de plazos y rebaja de intereses a los deudores.

Artículo 3.- Quedan en todo su vigor las demás garantías estipuladas en los Arts. 43 y 62 Cn.

Artículo 4.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 26 de Septiembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- J. Ramón Pineda, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 28 de Septiembre de 1946.- Mariano Argüello V., S. P.- A. Alemán S., S. S.- Pablo J. Guillén, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial. – Managua, D. N., 30 de Septiembre de 1946.- SOMOZA.- El Ministro de la Gobernación y Anexos, C. A. Morales.