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LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 271, LEY ORGÁNICA DEL INE
Materia: Sector Energético
Rango: Leyes
Número: 493
Código de iniciativa:
Aprobado: 01/07/2004
Publicado: 29/07/2004

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Sin Vigencia

LEY DE REFORMA A LA LEY N°. 271, LEY ORGÁNICA DEL INE

LEY N°. 493, aprobada el 01 de julio de 2004

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 147 del 29 de julio de 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA A LA LEY No. 271 LEY ORGÁNICA DEL INE

Artículo 1.- Se reforma el párrafo cuarto del artículo 9 de la Ley No. 271, Ley Orgánica del INE el que se leerá así:

Posterior a su comparecencia a Plenario, se someterá a votación la destitución del o los Directivos del INE, la aprobación de la destitución deberá contar con el 60% de los votos del total de los diputados.

Artículo 2.- La presente Ley reforma el Párrafo Cuarto del Artículo 9, de la Ley No. 271, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 63, del 1° de Abril de 1998, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero de Julio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA , Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, veintiocho de julio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER , Presidente de la República de Nicaragua.