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LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 461,"LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE ADEUDOS Y COMPRAVENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL"
Materia: Bienestar y Seguridad Social, Propiedad
Rango: Leyes
Número: 496
Código de iniciativa:
Aprobado: 13/07/2004
Publicado: 29/10/2004
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 461,"LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE ADEUDOS Y COMPRAVENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL"

LEY No. 496, Aprobada el 13 de julio del 2004

Publicada en La Gaceta No. 211 del 29 de Octubre del 2004

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY No. 461, "LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO LA CANCELACIÓN DE ADEUDOS Y COMPRAVENTA DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL


Artículo 1.- Refórmase y adiciónese a los Artículos 1, 2 y 5 de la Ley No. 461, "Ley que Autoriza al Poder Ejecutivo la Cancelación de Adeudos y compra-venta de Viviendas de Interés Social", reformas y adiciones que incorporadas en el cuerpo de la Ley, se leerán así:

"Arto. 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), al tenor del artículo 42 de la Ley Orgánica del Instituto de la Vivienda Urbana y Rural (INVUR) Ley No. 428, a recibir el monto de Cinco Mil Quinientos Córdobas (5,500.00), de cada adjudicatario, a fin de cancelar los saldos deudores derivados de créditos otorgados por aquella institución n. Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley hubieran aportado a su obligación C$ 5,500.00 o más, por imperio de la presente Ley se incorporan como beneficiarios directos de ésta cancelación. Así mismo para nuevas transacciones de compra venta que estuvieren pendientes dentro del Programa de Viviendas de Interés Social, en los Repartos que a continuación se relacionan:

REPARTO MUNICIPIO DEPARTAMENTO

Villa San Ramón Diriamba Carazo

Villa Esperanza Jinotepe Carazo

Villa Unidad 1990 Rivas Rivas

Reparto Julio Sandino Nandaime Granada

Residencia El Sauce León

Esquipulas

Reparto Santa Nagarote León

Elena

Reparto Esquipulas Telica León

Villa San Nicolás La Paz Centro León

Villa Democracia León León

Anexo Las Palmeras Chichigalpa Chinandega

Villa 25 de Febrero El Realejo Chinandega

Reparto Villa Granada Granada

Teperate Sur

Villa 10 de Mayo Masaya Masaya

Villa Santa Ana Nindirì Masaya

Villa 5 de Mayo Ticuantepe Managua

Villa Venecia y/o” Rogelio Ramírez" Masatepe Masaya

Villa Emerita San Marcos Carazo

Reparto Los Madroños Managua Managua

Reparto Lomas del Bosque Managua Managua

"Arto 2.- Los promitentes compradores que a la fecha en que entre en vigencia la presente Ley no hubieren cancelado sus obligaciones con el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC) en los repartos establecidos en el artículo anterior, quedan amparados por esta, siempre y cuando se trate del promitente comprador o de un cesionario cuyos derechos hayan sido reconocidos por el Banco de la Vivienda de Nicaragua (BAVINIC), por haberse realizado la cesión de conformidad con las disposiciones y normas de administración de inmuebles, vigentes en dicha institución, incluyéndose las nuevas solicitudes de compra - venta que se presenten".

"Arto. 5.- Se faculta a la Junta Liquidadora del Banco de la Vivienda de Nicaragua, a dictar las normas de procedimientos que se requieren para la aplicación de la presente Ley, a más tardar en el término de treinta días a partir de su entrada en vigencia".

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su anterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de julio del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143, parte infine de la Constitución Política de la República, en la Tercera Sesión Ordinaria de la XX Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día treinta de septiembre del año dos mil cuatro, en razón de haber sido rechazado el veto parcial del Presidente de la República. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día treinta de septiembre del dos mil cuatro. Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. CARLOS NOGUERA PASTORA , Presidente Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario Asamblea Nacional.