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REFORMA AL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL
Materia: Relaciones Internacionales, Justicia Penal
Rango: Decretos - Ley
Número: 5
Código de iniciativa:
Aprobado: 19/07/1950
Publicado: 29/07/1950
Sin Vigencia

REFORMA AL ARTÍCULO 236 DEL CÓDIGO DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL

DECRETO - LEY N°. 5, aprobado el 19 de julio de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 156 del 29 de julio de 1950

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que la Asamblea Nacional Constituyente

Ha ordenado lo siguiente:

DECRETO N°. 5
Que la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo ordinario,
DECRETA:

Artículo 1.- El Art. 236 In. se leerá así: Art. 236. Están impedidos de ser defensores:

1. Los incapaces de presentarse en juicio por sí o como procuradores;

2. Los que no sean ciudadanos;

3. Los que tengan que concurrir al juicio con otro carácter;

4. Los miembros de los Supremos Poderes, excepto los del Poder Legislativo, cuando fuesen nombrados por los reos;

5. El enemigo capital del reo cuando no fuese nombrado por él.

Artículo 2.- Esta Ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1950.- MARIANO ARGUELLO V., Presidente.- J. J. SÁNCHEZ R., Secretario.- MARIANO VALLE QUINTERO, Srio.

Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 19 de Julio de 1950.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. SALMERÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.