LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL
Materia: Propiedad
Rango: Leyes
Número: 512
Código de iniciativa:
Aprobado:
25/11/2004
Publicado:
24/02/2005
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA Y RURAL
LEY N°. 512, Aprobada el 25 de Noviembre del año 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 39 del 24 de Febrero del año 2005
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY CREADORA DEL INSTITUTO DE LA PROPIEDAD REFORMADA URBANA RURAL
CAPÍTULO l
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Creación - Exclusividad - Especialidad. Créase el Instituto de la Propiedad Reformada, Urbana y Rural, como institución independiente, de derecho público, de duración determinada de 5 años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, con autonomía orgánica, funcional y administrativa, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, correspondiéndole exclusivamente y como instancia especializada, la atención y la solución de todos los asuntos de carácter administrativo, relacionados con la problemática de la propiedad reformada urbana y rural, que en adelante será llamado el “INPRUR".
Las atribuciones y competencias establecidas en la presente Ley al INPRUR son exclusivas y no podrá resolver en esas materias, ninguna otra instancia en la vía administrativa.
Artículo 2.- Domicilio. Para todos los efectos legales el domicilio de INPRUR es la ciudad de Managua, sin perjuicio del establecimiento de otras dependencias en cualquier parte de la República.
Artículo 3.- Transferencias. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, se transfieren por ministerio de la presente Ley al INPRUR, las facultades, funciones y atribuciones pertenecientes a los organismos siguientes:
1.- De la Comisión Nacional de Revisión, creada mediante Decreto Ley No. 11-90, publicado en "La Gaceta” Diario Oficial No. 98 del veintitrés de Mayo del año mil novecientos noventa y los subsiguientes Decretos Ejecutivos que le relacionan y reforman.
2.- Del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
a) Específicamente lo establecido en el Capítulo lll, artículo 21, literal J) de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 102 de fecha tres de Junio de mil novecientos noventa y ocho.
b) Del Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público, concretamente lo que establece el Decreto No. 45-2004, "Reformas y Adiciones al Decreto No. 118-2001/Reformas e Incorporaciones al Reglamento de la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial Nos. 1 y 2 del 2 y 3 de Enero de 2002, respectivamente.
El citado Decreto No. 45-2004 aparece publicado en "La Gaceta, Diario Oficial No. 113, de fecha diez de Junio del año dos mil cuatro.
3.- De la Procuraduría General de la República:
a) Particularmente lo que prescribe el Título l, Capitulo lll, artículo 11, de la Ley No 278, "Ley Sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 239 de fecha dieciséis de Diciembre del año mil novecientos noventa y siete.
b) Propiamente lo que comprende el artículo 19, del mismo Título y Capitulo de la Ley No. 278, "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria" que ha quedado relacionada y referida su publicación, en el literal anterior.
4.- De la Notaría del Estado, específicamente la facultad de autorizar Escrituras, referentes a actos y contratos en que sea parte o tenga interés el Estado, según lo dispone el Capitulo ll, artículo 6, de la Ley No. 411 "Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 244, de fecha veinticuatro de Diciembre del año dos mil uno, y el Capítulo Xll, artículos 33 y 35 inciso 2, del Decreto No. 33-2004, “Reformas y Adiciones al Decreto No. 24-2002, Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicado en "La Gaceta”, Diario Oficial No. 89 de fecha siete de Mayo del año dos mil cuatro.
Artículo 4.- Sucesora Legal. En razón a lo establecido en el artículo que antecede, el Instituto de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria, es sucesor legal sin solución de continuidad, de los organismos que han sido descritos y solamente en lo que corresponde al ejercicio que también ha quedado particularizado.
Artículo 5.- Régimen Legal. Además de las prescripciones contenidas en la presente Ley, el INPRUR, sustentará fundamentalmente su ejercicio:
a) En la Ley No. 278, "Ley sobre Propiedad reformada Urbana y Agraria", publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 239 del 16 de Diciembre de 1997.
b) En todos los Decretos Ejecutivos vinculados con los fines u objetivos de éste Instituto y que hubieren sido dictados oportunamente, a efectos de resolver el problema de la propiedad.
c) En los demás cuerpos de leyes vigentes y reglamentos, vinculantes con la materia.
d) En el marco jurídico propio de éste Instituto, que por Acuerdo se dictare, para el buen funcionamiento y correcto desempeño de la Institución; y
e) En los demás cuerpos de leyes y reglamentos vigentes, así como en los acuerdos y compromisos firmados por el Poder Ejecutivo y sus instituciones con los sujetos de beneficios de la propiedad reformada urbana y rural, vinculados con la materia.
Artículo 6.-Estructuración - Áreas: Sustantiva y Administrativa. Para el más eficiente cumplimiento de sus funciones, el INPRUR se estructurará con dos grandes áreas que serán: a) Sustantiva y b) Administrativa. Estas se organizarán a su vez con los Despachos apropiados, para planificar, coordinar y ejecutar todos los asuntos que les fueren cometidos. Contarán con los órganos de apoyo que dichas funciones exijan y con el personal correspondiente que el servicio requiera.
Artículo 7.-Colaboraciones. Para el cumplimiento de sus funciones, el INPRUR, podrá solicitar la colaboración de cualquier funcionario o autoridad de los Poderes del Estado y de sus Instituciones, quienes estarán obligados a prestarla sin demora alguna, so pena de desacato y de conformidad con lo expuesto en la petición que se formulare.
Las instituciones del gobierno no referidas en el artículo 2 de la presente Ley y que tengan pendientes el conocimiento y solución de problemáticas de la propiedad reformada en base a los acuerdos y compromisos firmados por el Poder Ejecutivo y sus instituciones, quedan obligadas por ministerio de la presente Ley a establecer las coordinaciones necesarias con el INPRUR para la solución de tales problemáticas.
Artículo 8.- Resolución de Conflictos. Los conflictos que surgieren entre el INPRUR y otros organismos del Estado y sus Instituciones, serán dirimidos por la Corte Suprema de Justicia, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
CAPITULO ll
Objetivos Especiales
Artículo 9.- Actividad Primordial. Corresponderá al INPRUR, como actividad primordial, alcanzar los siguientes objetivos especiales:
a) Proponer la adopción de los medios legales, para resolver los conflictos sobre la propiedad reformada urbana y agraria.
b) La generación de un proceso más ágil de pago de las indemnizaciones.
c) Conceder alta prioridad y recursos para la legalización de los títulos de propiedad a aquellos ocupantes que tienen posesión legítima, sobre propiedades urbanas y rurales.
CAPITULO lll
Funcionarios Principales
Artículo 10.- Autoridades Superiores - Rango. La total conducción y administración del INPRUR, estará bajo la responsabilidad de un funcionario que se denominará Director (a) Nacional de la Propiedad, o en forma breve: El (la) Director (a), quien será la máxima autoridad del INPRUR, con las facultades y atribuciones que la Constitución y la presente Ley le otorgue. Tendrá también a su cargo la representación legal de la Institución.
Habrá además, un (a) Sub-Director (a) Nacional de la Propiedad con facultades y atribuciones concedidas en la Constitución y la presente Ley, el cual colaborará en el Despacho subordinado al Director, apoyando su acción ejecutiva.
Artículo 11.-Incompatibilidad. Las autoridades superiores referidas en el artículo anterior, serán funcionarios de tiempo completo al servicio del INPRUR, y sus funciones son incompatibles con las de cualquier otro empleo o cargo, público o privado y con el ejercicio retribuido de cualquier profesión.
Se exceptúa el ejercicio de cargos docentes, fuera del horario de trabajo.
Artículo 12.-Nombramiento - Votación Especial - Promesa de Ley - Duración en el Cargo. El nombramiento del (la) Director (a) Nacional de la Propiedad y del (la) Sub-Director (a), se realizará por libre escogencia de la Asamblea Nacional, de listas separadas propuestas para cada cargo por los diputados de la Asamblea Nacional, en consulta con las asociaciones civiles pertinentes. El plazo para presentar las listas será de quince días, contados a partir de la convocatoria de la Asamblea Nacional para su elección. Se elegirá a cada cargo con el voto favorable de por lo menos el 60% por ciento de los diputados de la Asamblea Nacional.
Los electos prestarán su Promesa de Ley ante el Presidente de la Asamblea Nacional, de lo cual se levantará Acta y cuya Certificación será suficiente, para acreditar a cada uno su personería.
La duración de estos cargos, será de cinco años a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 13.- Requisitos. Para ser nombrado Director (a) o Subdirector (a) de la Propiedad, se requieren las siguientes calidades:
1.- Ser natural de Nicaragua y mayor de 25 años.
2.- Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
3.- Ser Abogado y Notario y no haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión.
4.- De reconocida versación y experiencia comprobada sobre la materia.
5- De notoria moralidad y honestidad.
Artículo 14.- Destitución - Causales - Proceso sumario - Decisión. El (la) Director (a) de la Propiedad y/o el (la) Sub-Director (a) de la Propiedad, solamente podrán ser destituidos de sus cargos, al ser debidamente comprobadas cualquiera de las siguientes causas:
Por actuaciones que contravengan las normas establecidas en la presente Ley.
Faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones.
Condena mediante sentencia firme, a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo.
Falta de probidad en el ejercicio de sus funciones.
Incapacidad física o mental por un período superior a tres meses.
Abandono injustificado de sus funciones, durante treinta días continuos.
La causal invocada, deberá ser inquirida con intervención del denunciado, dentro de un proceso sumario administrativo, levantado por una Comisión designada para tal efecto por la Asamblea Nacional.
Quien coordinare dicha Comisión, informará de los resultados al Presidente de la Asamblea.
Apoyado en el Informe de la Comisión, el Plenario de la Asamblea Nacional decidirá, con el voto del sesenta por ciento del total de los Diputados que la integran, si cabe o no la destitución.
Artículo 15.- Atribuciones del (la) Director(a) de la Propiedad. Son atribuciones del (la) Director (a) de la Propiedad, las siguientes:
Atribuciones Primarias:
1.- Escriturar a los beneficiarios de la propiedad reformada, en base al marco legal establecido por la presente Ley.
2.- Nombrar a los Miembros de la Comisión Nacional de Revisión, de que trata el numeral 1, del artículo 3 de la presente Ley, coordinando, supervisando y controlando las funciones que a ellos correspondiere desarrollar.
3.- Atender y resolver los reclamos por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de bienes. Cuantificar el monto a indemnizar y ordenar el pago. Revisar y tramitar la solicitud de titulación de bienes inmuebles del Estado y sus Instituciones,
4.- Coordinar el funcionamiento de las Direcciones específicamente establecidas en los artículos 113 y 114 del Decreto No. 118-2001.
5.- Aplicar lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20, 23, 24, 25, 31, y 37 del Reglamento de la Ley No. 14, "Reforma a la Ley de Reforma Agraria", publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 247 del 31 de Octubre de 1981, por lo que hace a la emisión de título.
6.- Comparecer ante notarios designados al efecto y suscribir las escrituras de otorgamiento de los respectivos títulos a los beneficiarios de los lotes urbanos que hayan obtenido su Solvencia de Revisión y Disposición, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley No 278, "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria, publicada en "La Gaceta” No. 239 de fecha 16 de Diciembre de 1997.
7.- Comparecer ante notarios seleccionados para esos fines y otorgar las correspondientes Escrituras de "Compra-Venta" de que trata el artículo 19 de la Ley No. 278, "Ley de la Propiedad Reformada Urbana y Agraria", propiciando además los arreglos que fueren necesarios, ante las situaciones que aparecen explicadas en el párrafo final del apuntado artículo 19, para poder cumplir el otorgamiento de las referidas escrituras.
8.- Nombrar los notarios que las necesidades del servicio requieran, para autorizar el otorgamiento de escrituras referente a actos y contratos que, específicamente sobre asuntos de la propiedad urbana y agraria, el INPRUR deba otorgar y resolver.
9.- Conocer y resolver los recursos administrativos, establecidos en el artículo 33 del Decreto No.35-91, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 157 del 23 de Marzo de 1991; y en los Artículos 9 y 10 del Decreto No.51-92, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 187 del 30 de Septiembre de 1992.
Las resoluciones que al efecto dictare el (la) Director (a) de la Propiedad, agotará la vía Administrativa por lo que hace a dichos recursos.
10.- Ejercer la plena dirección, vigilancia y coordinación del INPRUR
11.- Determinar y dirigir la política a seguir y las medidas a tomar, para la consecución de los fines del INPRUR.
Atribuciones Complementarias:
1.- Hacer a los funcionarios, las recomendaciones y observaciones que creyere oportunas y dar las instrucciones que estimare convenientes, para el funcionamiento armónico y eficiente de las dependencias y servicios del INPRUR.
2.- Vigilar que los recursos técnicos y financieros con que cuenta la Institución, se apliquen correctamente y se empleen apropiadamente, para su óptima utilización.
3.- Fiscalizar todas las operaciones y actividades del INPRUR.
4.- Dictar, aprobar o modificar el Régimen Interno y demás Disposiciones, Reglamentos, Acuerdos, Circulares e Instrucciones, para la buena marcha del INPRUR.
5.- Organizar las comisiones que fueren necesarias, para ciertos fines especiales.
6.- Convocar y presidir las sesiones que por cualquier causa se celebraren y dirigir las deliberaciones.
7.- Aprobar por sí o a propuesta de otro funcionario influyente del INPRUR, la remoción o separación de cualquier servidor de la Institución.
8.- Aprobar el proyecto de presupuesto anual, así como la Memoria anual.
Artículo 16.- Atribuciones del Sub-Director (a) de la Propiedad. Serán atribuciones del Sub-Director de la Propiedad, las que a continuación se detallan:
1.- Asistir al Director (a) en la atención de los asuntos llegados a su conocimiento cuando este así lo solicitare.
2.- Asistir al Director (a) en la coordinación, planificación, gestión y supervisión de los programas de cooperación nacional e internacional, destinados expresamente al fortalecimiento institucional.
3.- Sustituir al Director (a) en caso de ausencia o impedimento temporal.
4.- Vigilar que los recursos técnicos y financieros con que cuenta la institución, se apliquen correctamente y se empleen apropiadamente para su óptima utilización.
5.- Asistir al Director (a) en la coordinación de la Comisión Nacional de Revisión.
6.- Llevar el proceso de selección del personal del Instituto.
7.- Ser miembro pleno del Directorio Ejecutivo.
8.- La demás que el Director (a) le delegare.
CAPITULO IV
Organización Funcional
Artículo 17.- Inmediación. Tomando en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la presente Ley, el INPRUR desarrollará su ejercicio a través de los siguientes organismos:
Área Sustantiva:
1.- Despacho del Director de la Propiedad.
2.- Despacho del Sub-Director de la Propiedad.
3.- Comisión Nacional de Revisión (CNR).
4.- Oficina de Titulación (OTI).
5.- Oficina de Cuantificación de Indemnización (OCI)
Área Administrativa:
1.- Administración y Finanzas.
2.- Auditoria Interna.
3.- Planificación y Estadísticas.
4.- Archivo General.
Órganos de Apoyo:
1.- Secretaría Ejecutiva.
2.- Secretaría de Asuntos Legales.
3.- Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas.
Artículo 18.- Funciones de los Organismos de Áreas Sustantivas. Los organismos del Área Sustantiva, referidos en los puntos 3, 4, y 5, de que trata el artículo anterior, ejercerán sus respectivas funciones, tal como se explica a continuación:
Comisión Nacional de Revisión:
La Comisión cumplirá la revisión administrativa de los reclamos presentados por particulares, al tenor del Decreto No. 11-90, emitiendo las Resoluciones correspondientes y haciendo las recomendaciones a la entidad del Estado que fuere pertinente, todo de acuerdo con las disposiciones vigentes del citado Decreto No. 11-90; del Decreto No. 23-91, con las regulaciones establecidas en el Decreto No. 47-92 y demás normativas vigentes que fueren vinculantes.
Oficina de Titulación:
Corresponderá a ésta instancia lo siguiente:
a) Revisar administrativamente las adquisiciones o traspasos de inmuebles efectuados al amparo de las Leyes No. 85,86 y de la Reforma Agraria del período Febrero, Marzo y Abril de 1990.
b) Otorgar las Solvencias de Revisión y Disposición a las adquisiciones que demostraron el cumplimiento de todos los requisitos de las respectivas leyes.
c) Informar al Procurador General de la República, para lo de su cargo, cuando encontrare que las adquisiciones no llenaron los requisitos de las respectivas leyes o tuviere dudas al respecto.
d) Recibir y admitir los Recursos de Apelación, para ante el Director de la Propiedad.
e) Procesar, clasificar, controlar y manejar la información documental técnica y legal necesaria para la elaboración de:
e. I. Escrituras de desmembración y otorgamiento de título de dominio a favor de los poseedores de lotes urbanos, que hubieren obtenido su Solvencia de Revisión y Disposición.
e.2. Escrituras de desmembración y traspaso de inmuebles por compensación a favor de los desmovilizados de la Ex Resistencia Nicaragüense, Ejército de Nicaragua y del Ministerio de Gobernación.
f) Tramitar la inscripción de la escritura de desmembración y otorgamiento de títulos de dominio en los Registros Públicos de Propiedad Inmueble y Mercantil que corresponda.
g) Coordinar y dirigir el procesamiento, clasificación, control y manejo de información documental y técnica para la elaboración de escrituras de desmembración y otorgamiento de títulos de domino de tierras rústicas, nacionales, estatales y de las comunidades indígenas.
h) Planificar, organizar y dirigir la medición topográfica, legalización, escrituración e inscripción en el Registro Público de la Propiedad Inmueble.
i) Coordinar, con la Dirección de Geodesia y Cartografía del Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER), la planificación, organización supervisión y ejecución de descripción perimetral y levantamientos topográficos en el proceso de titulación rural.
Oficina de Cuantificación e Indemnización:
Corresponderá a ésta instancia:
a) Valorar y cuantificar los bienes de particulares reclamados y resueltos ante la Comisión Nacional de Revisión de Confiscaciones.
b) Determinar el valor de los bienes muebles e inmuebles afectados por confiscaciones, apropiaciones y ocupaciones de bienes y la cuantificación de las obligaciones que el reclamante tuviere pendiente con el Estado o sus Instituciones, lo mismo que con el Sistema Financiero Nacional.
c) Informar a la Tesorería General de la República, para el respectivo pago.
Artículo 19.- Rango - Directores - Nombramiento - Subordinación - Impedimentos - Responsabilidades. Los organismos relacionados en el artículo anterior, tendrán rango de Dirección.
Al frente de cada uno de ellos estará un funcionario denominado Director, que será nombrado por el Director y al cual estará subordinado.
Cada Director dedicará sus esfuerzos, al cumplimiento de los asuntos que le han sido confiados creando las dependencias indispensables para ese efecto, con los empleados que requieren las necesidades de un buen servicio.
No podrán ser Directores de los organismos que componen el Área Sustantiva, personas que tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con otro Director.
Los Directores, serán responsables personalmente de los actos que firmaren o autorizaren, y solidariamente, de los que suscribieren o acordaren con el Director o con el Sub-Director, en su caso.
Los Directores podrán sugerir al Director, la remoción o separación de cualquier servidor público del INPRUR.
Artículo 20.- Funciones de los Organismos de Áreas Administrativas. A los organismos del Área Administrativa referidos en el artículo 17 de la presente Ley, corresponderá: Proporcionar los servicios auxiliares, que tiendan a facilitar el cumplimiento de las metas y objetivos del INPRUR; manejar y controlar debidamente, el presupuesto de la Institución; diseñar y/o recomendar la adopción de proyectos o programas sobre la política laboral del INPRUR; proporcionar la descripción numérica y gráfica, de los asuntos y casos que hubieren sido o estuvieren siendo atendidos por la Institución; custodiar metodológicamente, toda la documentación de suma importancia.
Artículo 21.- Rango - Jefes - Nombramientos - Subordinación - Impedimentos - Responsabilidades. Los organismos del Área Administrativa, relacionados en el artículo 17 y en el artículo anterior, tendrán rango de División.
Sus jefes serán nombrados por el Director de la Propiedad y estarán bajo su mando inmediato.
Cada Jefe de División, dedicará sus conocimientos y especial esmero, al cumplimiento de los fines y objetivos que el cargo exige y para el cual ha sido nombrado, creando las dependencias necesarias con el personal suficiente, para una pronta y positiva solución de los asuntos que le incumben.
No podrán ser Jefes de División, personas que tengan parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con otros Jefes de División.
Cada Jefe de División, será responsable personalmente de los actos que firmare o autorizare, y solidariamente, de los que suscribiere y acordare con el Director de la Propiedad, o con el Sub-Director, en su caso.
Artículo 22.- De los órganos de Apoyo. A fin de apoyar al INPRUR en los asuntos de su competencia, habrán tres servicios especiales que se denominarán: Secretaría Ejecutiva, Secretaria de Asuntos Legales y Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas.
Se ubicarán fuera de la línea de autoridad, para facilitar su funcionamiento y permitir el acceso de todos los niveles jerárquicos, hacia estos servicios.
Los titulares de dichos Órganos serán nombrados por el Director, a quien asistirán y además informarán constantemente de sus ocupaciones
y de quien recibirán las órdenes o recomendaciones personales que estimare convenientes.
Artículo 23.- Atribuciones del Jefe de la División de Administración y Finanzas. El Jefe de la División de Administración y Finanzas, tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Coordinar el área administrativa de que tratan los Artículos 17 y 20 de la presente Ley.
2.- Asesorar al Director, en la administración de políticas administrativas y financieras, tendientes a la eficacia del servicio y una vez definidas estas, velar por su ejecución y cumplimiento.
3.- Planificar, organizar, dirigir y controlar las funciones organizativas que se requieran, a fin de cumplir con los diferentes programas de su División en particular, y del INPRUR, en general.
4.- Organizar, vigilar y coordinar, los aspectos financieros, recabando información con respecto a disponibilidades de caja, ejecución de presupuesto, compromisos que se deban cumplir y otras funciones que permitan establecer la situación financiera del INPRUR.
5.- Vigilar y controlar los servicios de la División, en el área de compras, suministros, bodegas, transporte, conservación y limpieza de locales y otros servicios generales que se necesitaren.
6.- Preparar y consolidar a través de la dependencia correspondiente, el proyecto de presupuesto del INPRUR.
7.- Poner en posesión de sus cargos, a los empleados del área administrativa y controlar el desempeño de los mismos.
8.- Las demás que el Director dispusiere y que guarden relación con la naturaleza de su División.
Artículo 24.- Atribuciones del Jefe de la División de Auditoria Interna. Las atribuciones del Jefe de la División de Auditoria Interna, serán las siguientes:
1.- Vigilar los bienes y fiscalizar las operaciones económicas del INPRUR.
2.- Verificar la contabilidad y los inventarios, haciendo arqueos y otros estados de cuentas.
3.- Comunicar al Jefe de la División de Administración y Finanzas, las irregularidades que observare en las operaciones y funcionamiento económico del INPRUR, y en caso de que dicho funcionario no dictare en un plazo prudencial las medidas que fueren necesarias, hará saber lo ocurrido al Director.
4.- Informar, por lo menos dos veces al año, del resultado de sus labores al Director de la Propiedad.
5.- Las demás que el Director te asignare y que guarden relación con la naturaleza de su División.
Artículo 25.- Atribuciones del Jefe de la División de Planificación y Estadísticas.
El Jefe de la División de Planificación y Estadísticas, tendrá las atribuciones que se apuntan a continuación:
Elaborar los planes generales de desarrollo institucional, siguiendo las instrucciones del Director.
Preparar criterios de evaluación y fórmulas de medición, para conocer resultados de la gestión institucional.
Apoyar a la División de Administración y Finanzas, en la elaboración de los proyectos anuales de presupuesto.
Ayudar a todas las dependencias del INPRUR, en el desarrollo de Métodos y Procedimientos de trabajos, a fin de mejorar su efectividad.
Coordinar la recolección, análisis, procesamiento y unificación de toda información útil,
Elaborar y analizar las estadísticas así como los informes pertinentes, respecto al ejercicio del INPRUR, para servir de base en la toma de decisiones y para la elaboración de la Memoria Anual.
Las demás que te ordenare el Director y que guarden relación con la naturaleza de la División.
Artículo 26.- Atribuciones del Jefe de la División de Archivo General. El Jefe de la División de Archivo General tendrá las siguientes atribuciones:
Organizar, dirigir y mantener actualizado un Centro de Documentación, para que constituya una guía de orientación, consulta y delineación de proyectos a todos los funcionarios del INPRUR.
Solicitar información periódica, a los Directores, Jefes de División, Órganos de apoyo y demás funcionarios del INPRUR, sobre los asuntos resueltos, para ser coleccionados con la metodología, cronología y descripción que merezcan.
Custodiar con particular cuidado, la documentación que fuere considerada por el INPRUR, como confidencial o reservada y que para tal efecto le fuere confiada.
Apoyar a las Direcciones y Divisiones pertinentes, con la información adecuada, en la elaboración de Planes de desarrollo institucional y de la Memoria Anual.
Las demás que le ordenare el Director y que guarden relación con la naturaleza de su División.
Artículo 27.- Atribuciones de la Secretaría Ejecutiva. Corresponderán al titular de la Secretaría Ejecutiva las siguientes atribuciones:
1.- Refrendar con su firma los actos administrativos del Director de la Propiedad o del Sub-Director, en su caso.
2.- Certificar las copias de los documentos de la Institución y expedir las autentificaciones que correspondan.
3.- Servir de enlace y medio de comunicación, a lo interno y externo del INPRUR.
4.- Archivar y custodiar informes, dictámenes, circulares, instrucciones y otros documentos del INPRUR, relativos a sus funciones.
5- Llevar y custodiar los Libros de Actas y de Acuerdos.
6.- Librar certificaciones de las Actas de Nombramientos y de Toma de Posesión de cargos.
7.- Elaborar la Memoria Anual de la Institución.
8.- Las demás que le fueren ordenadas por el Director y que guarden relación con la naturaleza de la Secretaría Ejecutiva.
Artículo 28.- Atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales. El titular de la Consultoría Legal tendrá las siguientes atribuciones:
1.- Brindar el asesoramiento jurídico que requieran los diferentes organismos del INPRUR, en el desenvolvimiento de sus funciones y objetivos.
2.- Conocer de todos los planes que pretendiera ejecutar el INPRUR y dictaminar sobre su conformidad con las leyes, decretos, reglamentos y resoluciones que existieren, vinculados con la materia.
3.- Compilar y mantener actualizada, toda la legislación nacional que relacionare al INPRUR.
4.- Conocer y dictaminar sobre los contratos, nombramientos y problemas que puedan surgir con el personal de la Institución, para lo cual trabajará estrechamente, con el Jefe de la División de Administración y Finanzas.
5.- Coordinar, supervisar y controlar con el Director de la Oficina de Titulación, el trabajo de los notarios públicos, que fueren contratados para autorizar las escrituras públicas que otorgará el Director de la Propiedad y cualquier otro acto notarial que interesare al Instituto.
6.- Las demás que le fueren asignadas por el Director y que guarden relación con la naturaleza de la consultoría legal.
Artículo 29.- Atribuciones de la Secretaría de Comunicación y Relaciones Públicas. El Secretario de Comunicación y Relaciones Públicas tendrá las funciones que se describen a continuación:
1.- Proponer al Director lineamientos de políticas publicitarias.
2.- Regular las acciones de comunicación y difusión de las actividades del INPRUR y de sus dependencias.
3.- Informar a la opinión pública, a través de los medios de comunicación social, sobre los objetivos, proyectos y principales actividades del INPRUR, velando por su buena imagen institucional.
4.- Evaluar y emitir opinión ante las autoridades superiores del INPRUR, sobre las informaciones de los órganos de difusión (radio, prensa, televisión, internet) respecto a las acciones del INPRUR.
5.- Conducir las actividades de relaciones públicas de la Institución.
6.- Las demás que le asignare el Director.
CAPITULO V
Directorio Ejecutivo
Artículo 30.- Finalidad - Integración. Para el análisis y definición de la alta política de gestión del INPRUR; para el pronunciamiento sobre situaciones relevantes; para el examen de casos complejos, o bien, para la consideración de los asuntos que al efecto sometiere el Director, habrá un Directorio Ejecutivo, que se integrará de la manera siguiente:
a) El Director de la Propiedad, quien lo presidirá.
b) El Director de la Comisión Nacional de Revisión.
c) El Director de la Oficina de Titulación.
d) El Director de la Oficina de Cuantificación e Indemnización.
e) El Jefe de la División de Administración y Finanzas y Coordinador del Área Administrativa.
Artículo 31.-Sesiones - Obligatoriedad - Decisiones - Misión del Secretario Ejecutivo. El Directorio Ejecutivo celebrará sesiones ordinarias una vez al mes, y extraordinarias, cuantas veces fuere citado por el Director, o cuando dos de sus miembros lo solicitaren a éste por escrito.
La asistencia o presencia de los miembros del Comité a las sesiones antes indicadas, serán obligatorias.
Las resoluciones del Directorio se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate, la discusión se decidirá por doble voto del Presidente.
A todas las sesiones, asistirá el Secretario Ejecutivo, quien no tendrá voto pero tendrá voz cuando su opinión fuere consultada. Este redactará y autorizará las Actas de las reuniones en el Libro que fuere habilitado para ese propósito y librará las constancias o certificaciones que fueren necesarias, previo cotejo y aprobación del Director.
CAPITULO Vl
De la Titulación
Artículo 32.- El INPRUR, presentará cada año el "Plan Anual de Titulación" y periódicamente publicará en los medios de comunicación social, el programa de titulación con identificación de los beneficiarios, de acuerdo al Plan y ubicación de la propiedad.
Artículo 33.- Se prorroga por el término de dos años, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y con las modalidades en ella establecidas, el plazo de cumplimiento de los contratos y sus estipulaciones a que se refiere el artículo 19 de la Ley No. 278, Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria del 16 de Diciembre de 1997.
Para el cumplimiento de los mismos, se mantiene el valor original dados a los bienes objeto de esos contratos al momento de su suscripción.
Dentro del plazo de prórroga establecido en este articulo, el Instituto deberá dar cumplimiento a estos contratos.
Artículo 34.- Las propiedades agrarias de beneficio social ya asignadas, que a la entrada en vigencia de la presente Ley, sus beneficiarios se encontraren organizados en cooperativas u otras formas asociativas será tituladas con fundamento en la Ley de Reforma Agraria vigente y su Reglamento, siempre y cuando cumpla los requisitos que para este efecto establece la Ley No. 278 "Ley sobre Propiedad Reformada Urbana y Agraria".
Se ratifican las transacciones de compra-venta de los bienes de las organizaciones sin fines de lucro que se hayan realizado con el Gobierno y sus instituciones.
Artículo 35.- Por ministerio de la presente Ley, mientras se establece efectivamente el INPRUR, se suspenden por un periodo de 180 días, todos los juicios civiles y penales promovidos o que se promuevan después de la entrada en vigencia en contra de los beneficiarios de la reforma social urbana y rural.
Artículo 36.- Se suspenden por igual término, todas las medidas cautelares derivadas de estos juicios, tales como apremio corporal, embargos y secuestros, así como las ejecuciones de sentencias que hubieren sido dictadas en los tribunales por iguales causas.
CAPITULO Vll
Disposiciones Comunes
Artículo 37.- Autoridades Administrativas - Alcances. Los Directores y Jefes de División, actuarán también como consejeros y serán a la vez trasmisores de la voluntad del Director.
La autoridad de cada uno de ellos se extiende, a tanto cuanto alcancen las atribuciones del ramo, que se les ha cometido.
Artículo 38.- Calidades. Debido al carácter especial del INPRUR, el personal guía estará conformado por profesionales de reconocida capacidad técnica en el ramo respectivo. Los funcionarios del Instituto vinculados al proceso de titulación no deben estar vinculados ni filiales ni contractualmente con los reclamantes y sus familiares.
La selección a todos los niveles del personal del INPRUR se efectuará mediante Concurso de Oposición promovido, previa convocatoria a los interesados para ocupar las plazas vacantes, en las que se indicarán de forma clara y precisa los requisitos y pruebas para optar al cargo.
El sistema de selección se regirá por los principios de igualdad, méritos y capacidad y deberá asegurar que accedan a los cargos personas con conocimientos, experiencias y vocación para brindar un servicio público de calidad.
Como factores a evaluar se considerarán el currículum vitae, aspectos que comprende el grado académico, la universidad en que cursó sus estudios, la experiencia en el campo, la edad y las actividades de capacitación, una evaluación en aspectos teóricos y prácticos de la materia y el resultado de una entrevista que permitirá valorar su idoneidad y vocación para el cargo.
El Sub-Director será el encargado de llevar este proceso y enviará al Fiscal General una lista de los oferentes que hayan calificado con mejor promedio para elección.
Artículo 39.- Mutuo Auxilio. Todos y cada uno de los funcionarios y empleados, tendrán sus funciones y labores determinadas. No obstante, tendrán obligación de colaborar en otras funciones y cargos cuando fuere necesario, por ausencia o impedimento de los otros miembros del personal, o cuando las necesidades de la Superintendencia así lo requieran.
Artículo 40.- Sigilo. Tanto los Directores, como los Jefes de División y los titulares de los Órganos de Apoyo, en su caso, estarán obligados a guardar en absoluta reserva, los asuntos que llegaren a su conocimiento por razón de sus cargos.
Artículo 41. Vacantes. Toda vacante deberá proveerse preferentemente con el personal de la Institución, corriendo escala por antigüedad, pero dando preferencia a la aptitud, a la conducta y a los buenos servicios.
CAPITULO Vlll
Presupuesto y Exenciones
Artículo 42.- Provisión del Estado - Controles. El Estado deberá proveer un presupuesto adecuado, para el cumplimiento de todos y cada uno de los objetivos y necesidades, referidos en la presente Ley.
La ejecución de tal presupuesto estará sujeta a los controles y fiscalización de los organismos correspondientes de la Administración Pública, conforme lo que establezca la ley de la materia.
Artículo 43.- Dispensas. El INPRUR y los beneficiarios de títulos de propiedad emitidos por el Instituto, estarán exentos de toda clase de impuestos, tasas, y contribuciones, directos o indirectos, establecidos o por establecerse, sean estos regístrales, municipales, regionales o nacionales, en lo concerniente a la titulación.
Artículo 44.- El INPRUR usará papel común en todas sus formas de realización escrita.
CAPÍTULO lX
Disposiciones Finales
Artículo 45.-Informe Anual. En el mes de Enero de cada año, el Director de la Propiedad presentará por escrito a la Asamblea Nacional, un Informe Anual sobre el trabajo realizado por la Institución en el año anterior. Así mismo, deberá remitir trimestralmente, Informe de Gestión y Cumplimiento a la Comisión de Justicia de la Asamblea Nacional.
Si la Asamblea Nacional lo requiere el Director de la Propiedad, deberá comparecer ante éste Poder del Estado para explicar el informe presentado.
El informe deberá ser publicado en campo pagado en cualquier medio de comunicación social escrito.
Artículo 46.- Interés Social. La presente Ley es de interés social.
Artículo 47.- Derogaciones. La presente Ley deroga y por lo tanto deja sin valor ni efecto, cualquier otra Ley, Reglamento o disposición que se le oponga.
Artículo 48.-Plazo para organización. Se establece un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que las autoridades del INPRUR electas por la Asamblea Nacional realicen la estructuración organizativa, jerárquica y funcional de esta institución.
Artículo 49.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, de circulación nacional, sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Presidente por la Ley Asamblea Nacional. EDUARDO GÓMEZ LÓPEZ, Secretario de la Asamblea Nacional.
Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143, parte infine de la Constitución Política de la República, en la Primera Sesión Ordinaria de la XXl Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día veinte de enero del año dos mil cinco, en razón de haber sido rechazado el veto total del Presidente de la República de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil cuatro. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de enero del año dos mil cinco. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Observación: Esta Ley fue de Oficio Declarada Inconstitucional, según consta en Certificación de la Sentencia N° 1 de la Corte Suprema de Justicia, Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 51 del 12 de Marzo del 2008.