Opciones de Búsqueda

LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA, Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN
Materia: Sector Energético, Medio Ambiente y Recursos Naturales, Autonomía Regional
Rango: Leyes
Número: 517
Código de iniciativa:
Aprobado: 14/12/2004
Publicado: 28/02/2005
LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA, Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN

LEY N°. 517, Aprobada el 14 de Diciembre de 2004

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 41 del 28 de Febrero de 2005

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE ESTABLECE EL USO DE LAS UTILIDADES DE HIDROGESA, Y CREA EL FONDO DE APOYO A LA PRODUCCIÓN AGROPECUARIA NO TRADICIONAL DE EXPORTACIÓN

Artículo 1.- Se establece el uso productivo de las utilidades netas de la empresa estatal HIDROGESA, sin detrimento de la estabilidad laboral y los derechos adquiridos en el convenio colectivo acordado con los trabajadores de esta empresa, conforme la siguiente distribución:

a. Un 50% de las utilidades netas anuales, se destinará a su propia capitalización, al aumento de su capacidad de generación y al desarrollo de nuevos proyectos de generación hidroeléctrica reutilizando las aguas que pasan por la Planta Centroamérica, conforme lo decidan las autoridades de ENEL.

b. Un 45% de estas utilidades se destinará a capitalizar un fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria no tradicional de Exportación.

c. Un 4% de las utilidades netas anuales se destinará a la reforestación y preservación de la Cuenca Hidrográfica del Sistema de Generación Hidroeléctrica de las Plantas Centroamérica y Santa Bárbara de Hidrogesa.

d. Un 1% de las utilidades netas anuales se destinar á al desarrollo de proyectos productivos que realice la Alcaldía del Municipio de Jinotega en los alrededores del Lago de Apanás y sus afluentes.

Artículo 2.- Créase el Fondo de Apoyo a la Producción Agropecuaria no Tradicional de Exportación, el cual estará bajo la administración y custodia del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), disponiendo de los recursos en una cuenta especialmente destinada para ello en el Banco Central de Nicaragua. Dicho Fondo devengará una tasa de interés anual igual a la tasa promedio de interés anual que ganaron las reservas internacionales del Banco Central en el año anterior.

Dicho Fondo será fundamentalmente creado con los aportes anuales de la Empresa HIDROGESA equivalentes al 45% de las utilidades netas que obtenga cada año, teniendo la característica de capital semilla. El primer aporte vendrá de las utilidades netas generadas en el año 2005.

Artículo 3.- La organización, procedimientos y utilización de los fondos creados en el artículo anterior, serán determinados por Ley.

Artículo 4.- TRANSITORIO.

De las utilidades netas correspondientes al ejercicio del año 2004 de la Empresa HIDROGESA, apruébase la transferencia de $5.6 millones de dólares o su equivalente en córdobas al Instituto Nicaragüense de Energía (INE), para que administre estos recursos a fin de mantener inalterable la tarifa de energía eléctrica durante el año 2005.

El Instituto Nicaragüense de Energía (INE), deberá informar trimestralmente a la Asamblea Nacional el uso y aplicación de estos fondos.

Artículo 5.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional.- MIGUEL LÓPEZ BALDIZON, Secretario de la Asamblea Nacional.

Ratificada constitucionalmente de conformidad al artículo 143, parte infine de la Constitución Política de la República, en la Primera Sesión Ordinaria de la XXI Legislatura de la Asamblea Nacional, celebrada el día quince de febrero del año dos mil cinco, en razón de haber sido rechazado el veto total del Presidente de la República de fecha diecisiete de enero del año dos mil cinco. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de febrero del año dos mil cinco. Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.