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(LEY SOBRE DONACIÓN DE TERRENOS NACIONALES A LA MUNICIPALIDAD DE JINOTEGA)
Materia: Propiedad Inmueble
Rango: Leyes
Número: 529
Código de iniciativa:
Aprobado: 03/12/1946
Publicado: 22/05/1947

(LEY SOBRE DONACIÓN DE TERRENOS NACIONALES A LA MUNICIPALIDAD DE JINOTEGA)



DECRETO No. 529. Aprobado el 3 de Diciembre de 1946

Publicado en La Gaceta No. 106 del 22 de Mayo de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

SABED:

Que el congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- El Art. 1º de la Ley de 26 de Enero de 1895 se leerá así: “Donar a la Municipalidad de Jinotega, 4,000 hectáreas de los terrenos nacionales del Departamento del mismo nombre que serán medidas en la Comarca o Valle de “La Pavona” de la jurisdicción municipal de Jinotega por un Agrimensor del Gobierno que será nombrado y enviado por su cuenta; respetando los derechos adquiridos por terceros de conformidad con la Ley”.

Artículo 2.- El Art. 2º de la misma ley de donación se leerá así: Dicha Municipalidad venderá esos terrenos por lotes no mayores de quince hectáreas cada uno, en subasta pública, previo peritaje y con entero arreglo a la Ley, debiendo destinar su producto únicamente en la reinstalación del servicio de agua potable y drenaje de la ciudad de Jinotega. Los nicaragüenses domiciliados en el Departamento de Jinotega, tendrán derecho preferente para la adquisición de uno de esos lotes.

Artículo 3.- Los fondos producidos por la venta de los relacionados terrenos donados, quedan exentos de honorarios para el Tesorero Municipal de Jinotega y deberán depositarse en el Banco Nacional de Nicaragua.

Artículo 4.- El Municipio se asesorará de dos miembros honorables del departamento de Jinotega, nombrados así: uno por el mismo Municipio y otro por el Gobierno.

Artículo 5.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo para su debido cumplimiento.

Artículo 6.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, D. N., 3 de Diciembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- Alcibíades Pastora Z., D. S.

(Aquí el Sello de la Cámara de Diputados).

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., 5 de Diciembre de 1946.- Onofre Sandoval, S. P.- F. José Solórzano Díaz, S. S.- A. Alemán, S. S.

(Aquí el Sello de la Cámara del Senado).

Por Tanto: Publíquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 6 de Diciembre de 1946.- A. SOMOZA.- (Aquí el Gran Sello Nacional).-El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas, José M. Zelaya C.