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LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2005
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Leyes
Número: 542
Código de iniciativa:
Aprobado: 26/05/2005
Publicado: 08/06/2005

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA 2005



LEY No. 542, Aprobada el 26 de Mayo del 2005

Publicada en La Gaceta No. 110 del 8 de Junio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades:

HA DICTADO

La siguiente:

LEY DE MODIFICACIÓN A LA LEY ANUAL DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPUBLICA 2005

Artículo 1.- Increméntese el Presupuesto General de Egresos para el ejercicio presupuestario 2005 en la suma C$ 67,695,168.00 (SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 91,260,797.00 (NOVENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CÓRDOBAS NETOS) corresponden a gasto corriente y una reducción de C$ 23,565,629.00 (VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE CÓRDOBAS NETOS) son de gasto de capital. Se incluyen en esta distribución las modificaciones de incrementos y reasignaciones, que a continuación se detallan:

1. Increméntese o asígnese, en su caso, las Partidas presupuestarias siguientes:

1. A la partida "Asignaciones a Entes Descentralizados y Otras Instituciones" en el Programa Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua, en la suma de C$ 20,500,000.00 (VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, de los cuales C$ 500,000.00 (QUINIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS) corresponden al monto pendiente de entrega conforme el primer Acuerdo suscrito el 4 de abril del año 2005 entre el Gobierno, el Alcalde de Managua, los Transportistas Urbanos Colectivos del Municipio de Managua; y C$ 20,000,000.00 (VEINTE MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden al monto del segundo Acuerdo suscrito el 28 de abril del 2005 entre el Gobierno, la Alcaldía Municipal de Managua, Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo de la ciudad de Managua y el Consejo Nacional de Universidades. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público desembolsará este monto a la Alcaldía de Managua la que, a través del IRTRAMMA, será la responsable de distribuir esta asignación a las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo de la Municipalidad de Managua debidamente autorizadas y registradas por dicho ente regulador.

2. A la partida presupuestaria del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes en la suma de C$ 28, 000,000.00 (VEINTE Y OCHO MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) que corresponden a gasto corriente, para el renglón 521, Subsidio a Instituciones educativas.

3. A la partida presupuestaria a la Comisión Nacional de Energía en la suma C$ 1, 673,456.00 (UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital, con fuente Rentas del Tesoro, para ser distribuidos en los siguientes proyectos: a) Electrificación rural Mata de Guayaba, Nandasmo, Masaya, en la suma de C$ 69,000.00 (SESENTA Y NUEVE MIL CÓRDOBAS NETOS), b) Electrificación rural de las comunidades Los Cabros, Marlon Alvarado, El Cacao, El Sol, en la suma de C$1,541,595.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS), y c) Electrificación de la Comarca Caginicuil Chontales, en la suma de C$ 62,861.00 (SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN CÓRDOBAS NETOS

4. A la partida presupuestaria al Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales la suma de C$ 1, 000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS), de los cuales C$ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) son para gastos corrientes de energía eléctrica y C$ 750,000.00 (SETECIENTOS CINCUENTA MIL CÓRDOBAS NETOS) para gasto de capital, los que serán distribuidos en los siguientes proyectos: a) Delimitación de las Fronteras Marítimas y Terrestres de Nicaragua, en la suma de C$ 270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL CÓRDOBAS NETOS), b) Consolidación y Sostenibilidad de las Redes Meteorológicas Automáticas, en la suma de C$ 200,000 (DOSCIENTOS MIL CÓRDOBAS NETOS), y c) Sostenibilidad de las Redes de Vigilancia de Fenómenos Naturales en la suma de C$ 280,000.00 (DOSCIENTOS OCHENTA MIL CÓRDOBAS NETOS).

5. A la partida presupuestaria de Intereses y Comisiones de deuda pública interna en la suma de CS 16,521,712.00 (DIECISÉIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DOCE CÓRDOBAS NETOS) en gasto corriente, y la partida presupuestaria de amortización de la deuda pública interna en la suma de C$ 48,243,23 .00(CUARENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN CÓRDOBAS NETOS) de conformidad con el Anexo I de la presente Ley.

II. Transfiérese o reasígnese, en su caso, las partidas presupuestarias que a continuación se detallan:

1. Del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, afectando la suma de C$ 25,989,085.00 (VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y CINCO CÓRDOBAS NETOS) en gasto de capital del proyecto Fortalecimiento Infraestructura Educativa de Centros de Educación Básica y Media del Ámbito Nacional, Renta del Tesoro/Alivio Banco Mundial, para ser asignado en gasto corriente al renglón 119, "Otras Compensaciones Adicionales al Sueldo", relacionado con la Ley de Carrera Docente y el bono del día del maestro.

2. La suma de C$ 1, 000,000.00 (UN MILLÓN DE CÓRDOBAS NETOS) de la partida del artículo 3, numeral 1 inciso 11 asignado al Ministerio de Transporte e Infraestructura para el proyecto "Electrificación El Carrizal-Las Vegas y la Montañita, municipio El Jícaro,"Nueva Segovia y transfiérase esa cantidad a la Comisión Nacional de Energía para ejecutar el mismo proyecto.

3. De la Dirección General de Ingresos la suma de C$ 29, 775,138.00 (VEINTE Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y OCHO CÓRDOBAS NETOS), en gasto corriente y para ser transferidos a la Dirección General de Servicios Aduaneros para gasto corriente.

4. La suma de C$ 10,000,000.00(DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) de la partida de Transferencia Municipal, de la Asignación a Entes Descentralizados y Otras Instituciones, afectando en lo que corresponde a las transferencias para gasto de capital de la Alcaldía de Managua, para ser transferidos a la misma Alcaldía a la transferencia para gasto corriente. Esta suma tiene como finalidad que la Alcaldía de Managua disponga de la asignación presupuestaria para destinarla a la Transferencia que otorgará a las Cooperativas de Transporte Urbano Colectivo del Municipio de Managua.

Artículo 2.-. Redúcese del Financiamiento Interno Neto de la Partida Aumento de Disponibilidades, la suma de C$ 456, 607,821.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIÚN CÓRDOBAS NETOS).

Artículo 3.-. Se autoriza al Consejo Supremo Electoral para que incorpore al presupuesto de esta institución y utilice, el saldo disponible que se encuentra en las cuentas del Tesoro, producto de la venta de una parte de terreno de la sede en Metrocentro, Managua, autorizada su venta por la Asamblea Nacional mediante Ley No. 279.

Artículo 4.-. Refórmese el Anexo X al que se hace referencia en el artículo 2 y los artículos 6, 8, 25, 26 y 30 de la Ley No. 518, Ley Anual del Presupuesto General de la República 2005, los que se leerán así:

“Arto. 2. En el Anexo X, háganse las siguientes reformas:

a) Redúcese de la columna de INCREMENTOS la cantidad de CS 10, 000,000.00 (DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS NETOS) correspondiente a la Institución de Petróleos de Nicaragua y transfiérase a la columna PROYECTO PRESUPUESTO de esa misma institución.

b) Por tanto, corríjanse los montos totales del Anexo: en la columna PROYECTO PRESUPUESTO, debe leerse: C$ 63, 000,000.00 (SESENTA Y TRES MILLONES DE CÓRDOBAS) y en la columna INCREMENTOS, debe leerse: C$ 75,000,000.00 (SETENTA Y CINCO MILLONES DE Córdobas)."

“Arto. 6. Refórmese y adiciónese en el artículo 6, en lo relacionado a la expresión "emisión de Bonos de la República de Nicaragua”, la que deberá leerse: "emisión de Bonos de la República de Nicaragua y Letras de Tesorería.

“Arto. 8. Se autoriza al Ministerio de Gobernación para que la Policía Nacional, el Sistema Penitenciario Nacional, la Dirección de Migración y Extranjería, Dirección General de Bomberos y Actividades Centrales, utilicen los saldos al 31 de diciembre del 2003 y 31 de diciembre del 2004 de las cuentas bancarias administradas por la Tesorería General de la República que correspondan a fondos de Rentas con Destino Específico de esas instituciones, para que formen parte de sus disponibilidades del año 2005. En el caso del Sistema Penitenciario Nacional esta autorización incluye los Ingresos por utilidades del Centro Nacional de Producción Penitenciario de acuerdo a lo establecido en el Capítulo X de la Ley No. 473 "Ley de Régimen Penitenciario y Ejecución de la Pena “, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 222 del 21 de noviembre del 2003. En el caso particular de la Policía Nacional, tal disponibilidad se destinará a la compra de pistolas y municiones, con excepción de las disponibilidades del Fondo Nacional de Seguridad y Educación Vial, el cual debe ser destinado de conformidad a la Ley No. 431, "Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e Infracciones de Tránsito".

“Arto. 25. Transfiérase del Financiamiento Interno Neto de la partida Aumento de Disponibilidades, que corresponde al Ahorro Corriente, la suma de C$ 340,669,422.00 (TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS CÓRDOBAS NETOS), para pagarse en intereses de la deuda interna a la partida Certificado de Pago (BPI), el que deberá registrarse en amortización interna y por lo tanto, auméntese esta partida de amortización de la deuda interna en la misma suma."

“Arto. 26. Transfiérase de la partida Amortización Interna la suma de C$ 261, 033,304.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y UN MILLONES TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO CÓRDOBAS NETOS) para pagarse en intereses de la deuda interna a la partida de Certificado de Pago (BPI), de conformidad al Anexo IX. Dicha suma de pago deberá registrarse en amortización de la deuda interna y reducirse la misma cantidad en el Anexo IX."

“Arto. 30. Del Proyecto Mejoramiento de camino rurales adoquinados (III Programa No. 3464-NI) del Programa de Inversiones Públicas del Ministerio de Transporte e Infraestructura por la suma de C$ 24, 507,532.00 (VEINTE Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL TREINTA Y DOS CÓRDOBAS NETOS), los que están asignados a la ruta Santa Lucía Boaco, se reasigna a La Ruta Papaturro Santa Lucía-Boaco y para el estudio de diseño ruta Santa Lucía Boaco. Asimismo, el Anexo del Programa de Inversiones Públicas del Ministerio de Transporte e Infraestructura presentado a la Asamblea Nacional, es parte integrante de la Ley Anual del Presupuesto General de la República 2005, de conformidad al Anexo XII, sin detrimento de las ampliaciones, reducciones y reasignaciones en que haya sido o pueda ser afectado para garantizar su ejecución."

Artículo 5.-. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil cinco. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional.-MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, ocho de junio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
ANEXO I

CONCEPTO ACREEDOR INTERESES Y COMISIONES

BT-189-2002 BANCENTRO 6.108.974.36
BT-167-2002 BANCENTRO 9.866.901.78
Certificados
BANIC/CP
01-2001 BANPRO 545.835.86

TOTAL 16.521.712.00

CONCEPTO ACREEDOR AMORTIZACIONES

BT-189-2002 BANCENTRO 16.342.539.75
BT-167-2002/
BANCENTRO-
Cancillería BANCENTRO 25.093.500.00
Certificados
BANIC/CP
01-2001 BANPRO 6.807.191.25

TOTAL 48.243.231.00
64.764.943.00