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MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL EN CONMEMORACIÓN A LA HEROÍNA RAFAELA HERRERA
Materia: Cultura
Rango: Decretos Legislativos
Número: 546
Código de iniciativa:
Aprobado: 20/12/1946
Publicado: 17/01/1947

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Sin Vigencia

MONUMENTO HISTÓRICO NACIONAL EN CONMEMORACIÓN A LA HEROÍNA RAFAELA HERRERA

DECRETO LEGISLATIVO N°. 546, aprobado el 20 de diciembre de 1946

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 10 del 17 de enero de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- Eríjase un monumento histórico nacional en la capital de la República, en conmemoración a la heroína Rafaela Herrera.

Artículo 2.- Reconstrúyase por cuenta del Estado el antiguo Castillo de La Concepción, hoy Castillo Viejo, para mantenerlo como reliquia histórica nacional.

Artículo 3.- Autorizase al Ejecutivo para que vote la suma necesaria para la realización de esta obra y la incluya en el próximo Presupuesto General de Gastos.

Artículo 4.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley para su conveniente, estricto y debido cumplimiento.

Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 20 de Diciembre de 1946.- C. A. Bendaña, D. P.- J. Crist. Rodríguez, D. S.- R. González Dubón, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.-Managua, D. N., veinte de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- Onofre Sandoval, S. P.- J. Solórzano Díaz, S. S.- Alejandro Astacio, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinte de Diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos.