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LEY ANUAL DE PRESUPUESTO
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
Número: 55
Código de iniciativa:
Aprobado: 10/02/1989
Publicado: 21/04/1989
LEY ANUAL DE PRESUPUESTO

Ley No. 55 de 10 de Febrero de 1989

Publicado en La Gaceta No. 75 de 21 de Abril de 1989

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que :

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO:

I

Que el presidente de la República, en cumplimiento de lo preceptuado por la constitución política de la República de Nicaragua, ha presentado para su aprobación el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al ejercicio presupuestario 1989.

II

Que el Presupuesto presentado es importante instrumento de Política Fiscal y expresa las distintas acciones que, ordenadas en programas y proyectos, el Gobierno se propone ejecutar en pro de objetivos y metas que propicien el desarrollo armónico e integral del país.
III

Que como objetivo básico el presupuesto se propone regular la demanda agregada y controlar la inflación y dentro de ese contexto mantener como prioridades la Defensa de la Paz y la Soberanía Nacional, los programas de Bienestar Social y el Estimulo a la Producción.
IV

Que en el Presupuesto prevalece conservar lo perseguido como expresión de las dificultades económicas del país, de forma que el fundamento de sus metas y objetivos reflejan la escasez de recursos e implicitamente la definición de medidas que contribuyan a la toma de conciencia sobre la situación existente.
V

Que corresponde a la Asamblea Nacional de la República, por mandato constitucional, aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO

Arto. 1.- Aprobar el Presupuesto de Ingresos de la República para el Ejercicio Presupuestario, comprendido del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 1989, en la cantidad de C$301,267,000,000,00 (Trescientos un mil doscientos sesenta y siete millones de Córdobas) distribuidos de la siguiente forma:

CONCEPTO MILLONES DE CORDOBAS

A. INGRESOS ORDINARIOS 233,056. 0

1. Ingresos Tributarios 218,877. 0

1. 1 Impuestos directos 43,592. 0

1. 2 Impuestos Indirectos 175,285. 0

2. Ingresos no Tributarios 3,123. 0. 0

3. Transferencias Corrientes 10,160. 0

4. Ingresos con destino específico 798.0

5. Ingresos de Capital Ordinario 98. 0

B. INGRESOS EXTRAORDINARIOS 68,211. 0

TOTAL 301,267. 0

Arto. 2.- Aprobar el Presupuesto de Egresos de la República para el Ejercicio Presupuestario comprendido del 1o. de Enero al 31 de Diciembre de 1989, en la cantidad de C$ 301,267,000,000.00 (Trescientos un mil doscientos sesenta y siete millones de Córdobas) distribuidos según clasificación económica de la siguiente manera:

CONCEPTO MILLONES DE CORDOBAS

A. GASTOS CORRIENTES 279,614. 0

Gasto de consumo 241,337. 0

Remuneraciones 52,571. 0

Compra bienes y servicios 188,766. 0

Transferencias Corrientes 37,237. 2

Intereses Deuda Pública 1,039. 8

Deuda Interna 1,038. 4

Deuda Externa 1. 4

B. GASTOS DE CAPITAL 21,653. 0

Inversión Directa 14,654. 9

Inversión Real 14,654. 9

Maquinaria y Equipo 462. 9

Obras y Construcciones 14,192. 0

Inversión Indirecta 6,928. 4

Amortización Deuda Pública 69. 7

Deuda Interna 66. 2

Deuda Externa 3. 5

TOTAL 301,267. 0

Arto. 3.- Forma parte de la presente ley, los documentos en que se desglosan los ingresos estimados y los egresos autorizados a que hacen referencia los Artos. 1 y 2 de esta ley.

Se aprueba el Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia (Poder Judicial), para el año 1989 de conformidad con los documentos presentados en la instancia de la Comisión Dictaminadora o sea de C$ 1.959.583. 000. 00, sin aumentar el monto global del presupuesto de la República.

Arto. 4.- El Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Finanzas, deberá someter a la Asamblea Nacional el informe de liquidación del presupuesto a más tardar el 31 de Marzo de 1990.

Arto. 5.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación, sin perjuicio de su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve.-"Año del Décimo Aniversario".- Carlos Nuñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República, Publíquese y Ejecútese. Managua quince de Febrero de mil novecientos ochenta y nueve. " Año del Décimo Aniversario".- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.