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(ENTREGA DE ARMAS A LA GUARDIA NACIONAL Y POLICÍA)
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Leyes
Número: 555
Código de iniciativa:
Aprobado: 29/01/1947
Publicado: 30/01/1947

(ENTREGA DE ARMAS A LA GUARDIA NACIONAL Y POLICÍA)



DECRETO No. 555. Aprobado el 29 de Enero de 1947

Publicado en La Gaceta No. 21 del 30 de Enero de 1947

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:

Artículo 1.- Todos los ciudadanos que porten y conserven armas de fuego de acuerdo con la ley de nueve de Febrero de mil novecientos treinta y siete, las entregarán a los Comandantes de la Guardia Nacional y de Policía de su respectiva jurisdicción, dos días antes del día en que se practique la elección de Autoridades Supremas, debiendo el funcionario o agente receptor otorgar un recibo a cada depositante.

Las armas que fueren entregadas serán devueltas a sus dueños diez días después de pasada la elección, siendo responsable personalmente del valor de ellas, en caso de no devolución, el agente que la recibió.

La contravención a esta disposición, será penada con multa de doscientos córdobas y comiso del arma.

Artículo 2.- Quedan exceptuados de la disposición anterior las personas enumeradas en los Artos. 2, 3 y 4 de la citada ley sobre portación de armas.

Artículo 3.- Esta ley entrará en vigor desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales de la República.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 29 de Enero de 1947.- C. A. Bendaña, D. P.- Andrés Largaespada, D. S.- R. González Dubón, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.- Managua, D. N., 29 de Enero de 1947.- Onofre Sandoval, S. P.- A. Alemán S., S. S.- Héctor Membreño, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., veintinueve de Enero de mil novecientos cuarenta y siete.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- C. A. Morales, Ministro de la Gobernación y Anexos.