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NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Materia: Administrativa
Rango: Normas Técnicas
Número: 03-04-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 27/10/2012
Publicado: 20/11/2012
NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Aprobada el 27 de Octubre del 2012
Publicada en La Gaceta No. 222 del 20 de Noviembre del 2012

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 03-04-2012 QUE APRUEBA LA NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

El Presidente de la Asamblea Nacional,

CONSIDERANDO:

I

Que de conformidad a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, corresponde al Presidente de la Junta Directiva la dirección de las actividades administrativas y presupuestarias de la Asamblea Nacional conforme lo disponen las leyes y normativas relacionadas.
II

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado", los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las Entidades y Organismos de la administración pública son responsables de los actos y resoluciones emanados de su autoridad o aprobados por ellos, expresa o tácitamente o:
III

Que según el Principio de Responsabilidad contenido en el arto. 1 3 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, el Presidente de la Asamblea Nacional, es responsable por la correcta formulación, ejecución, control, evaluación y liquidación de sus presupuestos, así como dictar los reglamentos y normas necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento del Poder Legislativo.
IV

Que el proceso de modernización institucional que se implementa en la Asamblea Nacional requiere la actualización de las disposiciones normativas relacionadas con el pago de viáticos al exterior a los Diputados y Funcionariado de la Asamblea Nacional que en cumplimiento de sus funciones viajen al exterior del país.
POR TANTO:

En uso de sus facultades y de conformidad a los artículos 40 y 41, numerales 1 y 11 de la Ley 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo, el suscrito Presidente de la Asamblea Nacional, como máxima Autoridad Administrativa.

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar y emitir la “NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL”.

SEGUNDO: Delegar al Director General de Asuntos Administrativos para que proceda a la entrega oficial de una copia impresa de la NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL aprobada, a los miembros de la Junta Directiva, a las Bancadas Parlamentarias; unidades sustantivas, administrativas y Comisiones Parlamentarias sujetas a su aplicación y cumplimiento para su efectiva implementación.

TERCERO: Póngase en conocimiento de la Asamblea Nacional la presente Resolución para su debida e inmediata implementación.

CUARTO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha y formará parte del Libro de Resoluciones que para tal fin lleva el Presidente de la Asamblea Nacional. Líbrese Certificación de la misma.
Dada en la ciudad de Managua, en el Despacho del Presidente de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce. (f) RENE NUÑEZ TELLEZ, PRESIDENTE.
"NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL"

Artículo 1. Objetivo.

La presente "NORMATIVA DE VIÁTICOS Y PASAJES AÉREOS AL EXTERIOR DEL PAÍS PARA DIPUTADOS, DIPUTADAS Y FUNCIONARIADO DE LA ASAMBLEA NACIONAL", tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán en la Asamblea Nacional para el pago de Viáticos al Exterior del país, conforme las normas y procedimientos de ejecución y control presupuestario emitidas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y en base a la facultad que tiene este Poder del Estado para distribuir su presupuesto de acuerdo a sus necesidades, respetando las leyes y normas establecidas, a fin de efectuar un adecuado control y orden en el uso y manejo de los fondos que sean entregados a los Diputados, Diputadas y Funcionariado de la Asamblea Nacional que en cumplimiento de sus funciones incurran en gastos de alimentación, alojamiento, transporte y otros gastos de viaje.

Los Diputados, Diputadas y el Funcionariado Público de la Asamblea Nacional solamente podrán realizar viajes con viáticos al exterior cuando haya tareas o representación parlamentaria o de carácter técnico y profesional (seminarios, cursos y otros), en el país o países destinos debidamente autorizado por el Presidente de la Asamblea Nacional. u:

Art. 2. Autorización de Viáticos
Se autorizarán y pagarán viáticos y transporte al exterior del país, cuando corresponda, a los Diputados, Diputadas y el Funcionariado de la Asamblea Nacional, que en cumplimiento de sus funciones y previa autorización de la instancia correspondiente, viajen al exterior del país integrando delegaciones representativas de la Asamblea Nacional, que participen en eventos relacionados con el quehacer parlamentario. Los montos se pagarán conforme la siguiente Tabla:
TABLA DE VIÁTICOS AL EXTERIOR DOLARES
    DESTINO
CATEGORÍA "A"
CATEGORÍA "B"
Alojamiento
Alimentación Transporte y otros
Total x (Ha
Alojamiento
Alimentación Transporte y otros
Total x día
EUROPA
330
253
583
280
205
485
ESTADOS UNIDOS Y CANADA
160
236
396
140
190
330
MEXICO/CARIBE
160
227
387
140
205
345
CENTRO AMERICA
120
144
264
100
133
233
AMERICA DEL SUR
200
120
320
140
145
285
AFRICA YASIA
300
150
450
210
154
364

Notas: La Categoría "A" es aplicable a Diputados Propietarios, Diputadas Propietarias y Suplentes en ejercicio. La Categoría "B" es aplicable para el Funcionariado de la Asamblea Nacional.

Art. 3. Trámite de solicitud de pago de viáticos al exterior y Pasaje Aéreo.
Para tramitar la asignación de viáticos al exterior, se requerirá la presentación de la siguiente documentación ante el despacho del Presidente de la Asamblea Nacional:

a) Carta de solicitud del Diputado, Diputada o miembro del Funcionariado que realizará viaje al exterior en la cual detallará el motivo del viaje, tiempo de duración, país de destino y demás datos pertinentes al viaje, dirigida al Presidente de la Asamblea Nacional y presentada en el Despacho de la Presidencia acompañada de la siguiente documentación:

1. Formulario de "Autorización de Pasajes y Viáticos al Exterior", suministrado por la Oficina de Contabilidad, debidamente llenado, sin manchones, borrones o alteraciones.

2. Invitación al evento (Foros, reuniones, Seminarios, etc.)

b) La solicitud será aprobada o denegada por el Presidente de la Asamblea Nacional

c )Una vez resuelta la solicitud será remitida junto con la documentación respectiva a la División General de Asuntos Administrativos, quien la remitirá a la División de Finanzas para el trámite de pago. La Oficina de Contabilidad verificará si cumple con los procedimientos establecidos y procederá al trámite de cheque.

Art. 4. Viáticos de Bolsillo.
El Presidente de la Asamblea Nacional autorizará únicamente un viático de bolsillo de US$50.00 (Cincuenta dólares) por día, hasta por un máximo de doce (12) días a aquellos Diputados, Diputadas y el Funcionariado Público de la Asamblea Nacional que reciban invitaciones para participar en eventos a realizarse en el exterior del país que incluyan hospedaje, alimentación y transporte pagados.
Para que se autoricen viáticos de bolsillo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Normativa.

Art. 5. Del boleto aéreo.
El pago de los boletos aéreos se emitirá a favor de la línea aérea o agencia de viaje que tenga la tarifa más favorable; debiéndose utilizar pasajes de clase económica. En caso optarse por otra categoría superior, el Diputado o Servidor Público, deberá asumir la diferencia con sus propios recursos económicos.
Se exceptúan de la anterior disposición a los miembros de la Junta Directiva los que podrán optar por la tarifa superior a costo de la Asamblea Nacional.
La División General de Asuntos Administrativos procederá a realizar las gestiones para la compra del boleto y solicitará el trámite dé pago ante la División de Finanzas una vez recibido el cobro por parte de la Agencia de Viajes o línea aérea.

Art. 6. Plazo para el trámite.
Los Diputados, Diputadas y Funcionariado de la Asamblea Nacional deberán presentar la solicitud de viáticos al exterior y/ o boleto aéreo, a la División de Asuntos Administrativos con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha del viaje.

Art. 7. Rendición de Cuentas.
La rendición de cuentas por las sumas recibidas en concepto de viáticos al exterior y viáticos de bolsillo, se presentará ante la División de Finanzas de la Asamblea Nacional, en un período no mayor de siete días después de realizado el viaje, presentando de la forma siguiente:

a)Presentar el Formato de "Liquidación de Pasajes y Viáticos al Exterior" suministrado por la Oficina de Contabilidad, debidamente llenado, sin manchones ni borrones. Se adjuntará el Recibo Oficial de Caja por los viáticos no utilizados por los Diputados, Diputadas o miembros del Funcionariado de la Asamblea Nacional.

b)Adjuntar colilla del boleto aéreo usado o itinerario del viaje emitido por la línea aérea o agencia de viajes, fotocopia de la primera página del pasaporte y de la(s) página(s) que evidencien el período que estuvo en el exterior.

c)En caso de que los viáticos autorizados sean mayores a los establecidos en la Tabla de Viáticos, deberán presentar en original, factura (s), recibos (s), u otros documentos que soporten los gastos realizados durante el viaje.

d)Copia del Informe del viaje. El original deberá enviarse a la Dirección de Relaciones Internacionales de la Asamblea Nacional.

Art. 8. Reintegro de viáticos.
En caso de que el viaje no se realice se hubiere recibido asignaciones en concepto de viáticos, deberán reintegrarse a la Caja General de la Asamblea Nacional, en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles, contados a partir de que se haya confirmado la cancelación del viaje. Los Diputados, Diputadas y Funcionariado de la Asamblea Nacional a quienes se les haya autorizado y entregado viáticos al exterior y que su permanencia haya sido menor al tiempo autorizado, deberán reintegrar los fondos que no utilizaron en un plazo de tres (3) días hábiles después de su regreso, a la Caja General de la Institución, quien le emitirá el respectivo Recibo Oficial de Caja.

Art. 9. Presentación de Informes.
Los Diputados, Diputadas y Funcionariado de la Asamblea Nacional que viajen con viáticos al exterior autorizados conforme las disposiciones de la presente Normativa, deberán a su regreso, elaborar un informe de las tareas realizadas en el evento que participaron dirigido al Presidente de la Asamblea Nacional con copia a la Dirección de Relaciones Internacionales.

Art. 10. Falta de rendición de cuentas.
Cuando algún Diputado, Diputada o miembro del Funcionariado, en contravención con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la presente Normativa no rinda cuentas de los viáticos que le hayan sido autorizado s, el monto entregado en tal concepto será registrado como deuda a su cuenta para su cobro y deducción respectiva de su salario

Art. 11. Prohibición.
No se autorizarán viáticos al exterior a Diputados, Diputadas y Funcionariado de la Asamblea Nacional que tengan pendiente de rendición de cuentas viáticos anteriores de los cuales no hayan rendido cuentas a su regreso.
En caso de Diputados y Servidores Públicos que no rindan cuenta de los viáticos al exterior en el período establecido en el artículo 7 de la presente Normativa, el monto entregado será registrado como una deuda a su cuenta para el cobro y la deducción respectiva de su salario.

Art. 12. Infracciones.
El incumplimiento de la presente Normativa, hará acreedor al infractor de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan conforme a la ley.

Art. 13. Informe de Ejecución.
La División de Finanzas de la Asamblea Nacional emitirá mensualmente un informe global y por Bancada de los niveles de ejecución de la partida presupuestaria asignada para pasajes y viáticos al exterior, igualmente emitirá un Informe de las rendiciones de cuentas de los viáticos entregados.

Dicho s informes deberán ser enviado s al Presidente de la Asamblea Nacional, con copia a la División General de Asuntos Administrativos.

Art. 14. Divulgación.
Póngase en conocimiento de los Diputados y Diputadas, Director General de Asuntos Administrativos, de la División Financiera y demás funcionarios de la Asamblea Nacional.

Art. 15. Derogación y Vigencia.
La presente Normativa sustituye la Normativa emitida el siete de octubre del año mil novecientos noventa y siete y su modificación del tres de Julio del año mil novecientos no venta y ocho y cualquier otra disposición que se le oponga y entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Cópiese en el Libro de Resoluciones Administrativas de la Presidencia de la Asamblea Nacional.

Dada en la ciudad de Managua, sede la Asamblea Nacional, a los veinte y siete días del mes de abril del año dos mil doce. (f) RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente Asamblea Nacional.