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REGISTRO Y CONTROL DE LAS CONSULTAS ESCRITAS EN MATERIA TRIBUTARIA
Materia: Tributario, Sistema de Administración Financiera
Rango: Disposiciones Administrativas
Número: 04-2006
Código de iniciativa:
Aprobado: 15/08/2006
Publicado: 18/09/2006
REGISTRO Y CONTROL DE LAS CONSULTAS ESCRITAS EN MATERIA TRIBUTARIA

DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 04-2006, Aprobado el 15 de Agosto del 2006

Publicada en La Gaceta No. 180 del 18 de Septiembre del 2006

El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 223, inciso 5 del Código Tributario (CTr) Ley 562 publicada el 23 de Noviembre del 2005 en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 y con base en los Artos. 73, 74, 84, 85, 86, 87, 164 al 171 CTr. y Arto. 22, numeral 3 del Decreto 01-2005;
CONSIDERANDO:

I

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Código Tributario Vigente y Disposición Técnica 008-2006 “De las Consultas Tributarias”, es necesario definir procedimientos internos y responsabilidades a objeto de cumplir con el plazo fijado para dar respuesta a los consultantes.
II

Que el Arto. 73 CTr. ordena a la DGI disponer de un registro administrativo con el fin de sentar la fecha de presentación de las consultas presentadas.
Por Tanto

DISPONE:

REGISTRO Y CONTROL DE LAS CONSULTAS ESCRITAS EN MATERIA TRIBUTARIA

PRIMERO: Referencia. Cuando en la presente Disposición se haga referencia a “Disposición Técnica” se entenderá que es la Disposición Técnica No. 008-2006 “De las Consultas Tributarias” publicada el 24 de mayo del 2006.

SEGUNDO: Facultad. El funcionario autorizado para evacuar las consultas tributarias es el Director Jurídico Tributario de la Dirección General de la (DGI), según Orden Administrativa No. 04-2006.

TERCERO. Información Previa a la Interposición de las Consultas. Cuando una consulta no cumpla con los requisitos establecidos en el ordinal segundo Disposición Técnica, será declarada improcedente, según el ordinal Cuarto de esta Disposición Administrativa, según el siguiente procedimiento:

a) El funcionario encargado de recibir la consulta indicará al consultante de las omisiones incurridas en su consulta si fuere el caso, con el objeto que pueda subsanar las omisiones de previo a la interposición de su consulta. (Ver anexo 1 y 2).

b) La DGI también podrá solicitar en cualquier momento ampliación de la información o documentación requerido para efecto de evacuar la consulta, utilizando el modelo del anexo 3.

A la consulta recibida se le asignará un número de identificación, de conformidad con el ordinal Quinto de la presente Disposición.

CUARTO: Consultas Recibidas en las Administraciones de Rentas o Grandes Contribuyentes. Las consultas que sean recibidas en las Administraciones de Rentas o en la Dirección de Grandes Contribuyentes deberán ser remitidas el mismo día, vía fax al Departamento de Estudios Tributados de la DGI (Fax 2788544) y en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, las Administraciones de Rentas departamentales deberán remitir el documento físicamente para efectos de soporte a la respuesta. En el caso de la Dirección de Grandes Contribuyentes y las Administraciones de Rentas de Managua, tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles para remitir físicamente la consulta.

QUINTO: Mecanismo de Recepción. Tanto a las consultas recibidas como a las copias si se han llenado los requisitos, se les estampará un sello con la palabra “Recibido” en la copia fiel del consultante, donde constará además la siguiente información: fecha, nombre de quien recibe y su cargo, hora y número de identificación asignado a la consulta.

SEXTO: Número de Identificación. A las consultas admitidas se les asignará un número de registro administrativo, en señal de aceptación y serán identificadas con un número de código el que se leerá así:

1. 000 = Será un número consecutivo asignado a la consulta
2. 000000= Corresponderá a la fecha de recepción
3. 00= Número de Administración de Rentas (ver anexo 4)

SÉPTIMO: Registro Administrativo. En el registro administrativo también se asentará otra información necesaria para dar seguimiento al proceso y contabilización de los días transcurridos, con los siguientes datos:

1. Número consecutivo de recibido
2. Fecha de recepción
3. Nombre del Consultante
4. Número RUC (sí aplica)
5. Tipo de consulta
i. IR
ii. IVA
iii. ISC
iv. Otros
6. Número de repuesta registrada y concluido
7. Fecha de notificación de respuesta
8. Observaciones

OCTAVO: Notificación. Una vez que la respuesta esté debidamente rubricada por el Jefe del Departamento de Estudios Tributarios y el Director de Asistencia al Contribuyente y firmada por el Director Jurídico Tributario, el Departamento de Estudios Tributarios deberá notificar a la Administración de Rentas o Dirección de Grandes Contribuyentes que corresponda, a fin de que la dependencia que recibió la consulta la notifique en tiempo y forma.

NOVENO: Notificación en las Administraciones de Rentas Departamentales. En los casos de consultas recibidas en las Administraciones de Rentas departamentales, el Departamento de Estudios Tributarios deberá remitir el original de la notificación oficial, para que éstas entreguen al consultante la respuesta y notificación oficial por lo menos (10) diez días hábiles antes de expirar el plazo que señala el arto. 74 del Ctr.

Una copia donde conste el recibido y la notificación por parte del consultante deberá ser remitida nuevamente al Departamento de Estudios Tributarios en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.

DÉCIMO: La notificación será practicada en días y horas hábiles, siendo éste el requisito para que el consultante se dé por enterado de su respuesta. La notificación se deberá realizar en el lugar señalado para notificaciones o donde el consultante y/o responsable hubiere señalado o en el que corresponda de conformidad con el Arto. 22 CTr.

DÉCIMO PRIMERO: La presente Disposición entra en vigencia a partir de su publicación en dos medios de comunicación social por escrito sin detrimento de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Agosto del año dos mil seis. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos.

Nota: Ver Anexos Publicados en La Gaceta No. 180 del 18/09/06 – páginas 7323, 7324.