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NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Materia: Administrativa
Rango: Resoluciones
Número: 09-03-2012
Código de iniciativa:
Aprobado: 18/04/2012
Publicado: 20/11/2012

NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Aprobada el 18 de Abril del 2012.

Publicada en La Gaceta No. 222 del 20 de Noviembre del 2012.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 09-03-2012 QUE APRUEBA LA NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL


El Presidente de la Asamblea Nacional,
CONSIDERANDO:
I

Que de conformidad a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, el Presidente de la Asamblea Nacional es la máxima autoridad de las actividades administrativas y presupuestarias de la Asamblea Nacional.

II

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado", los Ministros de Estado y las máximas autoridades de las Entidades y Organismos de la administración pública son responsables de los actos y resoluciones emanados de su autoridad o aprobados por ellos, expresa o tácitamente.

III

Que según el Principio de Responsabilidad contenido en el arto. 13 de la Ley No. 550, Ley de Administración Financiera y del Régimen Presupuestario, el Presidente de la Asamblea Nacional, es responsable por la correcta formulación, ejecución, control, evaluación, y liquidación de sus presupuestos, así como dictar los reglamentos y normas necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento del Poder Legislativo.

IV

Que las modificaciones en el costo de los bienes y servicios requiere la actualización de las disposiciones normativas relacionadas con el pago de viáticos y transporte al interior del país a los Diputados y Servidores Públicos de la Institución que en cumplimiento de sus funciones viajen al interior del país.

POR TANTO:

En uso de sus facultades y de conformidad a los artículos 40 y 41, numerales 1 y 11 de la Ley 606, "Ley Orgánica del Poder Legislativo, el suscrito Presidente de la Asamblea Nacional, como máxima Autoridad Administrativa.

RESUELVE:

PRIMERO: Aprobar y emitir la "NORMATIVA DE VIATICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL".

SEGUNDO: Delegar al Director General de Asuntos Administrativos para que proceda a la entrega oficial de una copia impresa de la "NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL" aprobada, a los miembros de la Junta Directiva, a las Bancadas Parlamentarias; unidades sustantivas, administrativas y Comisiones Parlamentarias sujetas a su aplicación y cumplimiento para su efectiva implementación.

TERCERO: La presente Normativa deja sin efecto la anterior Normativa emitida el primero de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete y su modificación del dieciséis de Junio del año mil novecientos noventa y nueve y cualquier otra disposición que se le oponga.

CUARTO: Póngase en conocimiento de la Asamblea Nacional la presente Resolución para su debido cumplimiento.

QUINTO: La presente Resolución entra en vigencia a partir de la presente fecha y formará parte del Libro de Resoluciones que para tal fin lleva el Presidente de la Asamblea Nacional. Líbrese Certificación de la misma.

Dada en la ciudad de Managua, en el Despacho del Presidente de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Marzo del año dos mil doce, (f) RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ, PRESIDENTE.


NORMATIVA DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE AL INTERIOR DEL PAÍS PARA LOS DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Arto. 1. Objetivo
La presente "Normativa de Viáticos y Transporte al Interior del País para los Diputados y Servidores Públicos de la Asamblea Nacional", tiene por objeto establecer las normas y procedimientos que regirán en la Asamblea Nacional para el pago de Viáticos y Transporte al Interior del país, que sean entregados a los Diputados y Servidores Públicos de la Asamblea Nacional que en cumplimiento de sus funciones incurran en dichos gastos.

Arto. 2. Autorización de Viáticos
Se autorizarán y pagarán viáticos al interior del país y transporte, cuando corresponda, a los Diputados y a los Servidores Públicos, que en cumplimiento de sus funciones y previa autorización de la instancia correspondiente, viajen al interior del país integrando delegaciones representativas de la Asamblea Nacional, que participen en eventos relacionados con el quehacer parlamentario. Los montos se pagarán conforme a la Tabla siguiente:

TABLA DE VIATICOS AL INTERIOR
CATEGORIA "A"CATEGORIA "B"
MONTO EN C$MONTO EN C$
ZONA DEL PACIFICO DEL PAIS, NORTE Y RES TO DEL PAIS :
DESAYUNO
      70
    60
ALMUERZO
      120
    90
CENA
      80
    60
HOSPEDAJE
      250.00 o contra factura
    200.00o
    contra factura
REGIONES AUTONOMAS Y RIO SAN JUAN
DESAYUNO
      80
    70
ALMUERZO
      150
    120
CENA
      90
    70
HOSPEDAJE
      300.00 o contra factura
    250.00o
    contra factura

Notas: La Categoría "A" es para Diputados Propietarios y Suplentes en ejercicio.

La Categoría "B" es para los Funcionarios y trabajadores de la A.N.

Se reembolsará el costo total del hospedaje contra factura original.

Arto. 3. Trámite de solicitud de pago de viáticos al Interior.

La asignación de viáticos al interior y boleto aéreo, se tramitará de la siguiente manera:

a) Los Diputados Presidentes de las Comisiones o Secretarios Legislativos, solicitaran por escrito a la Dirección General de Asuntos Legislativos autorización para el pago de los viáticos de alimentación (Desayuno, almuerzo y cena), hospedaje, especificando el monto solicitado, el motivo del viaje, tiempo de duración y demás datos pertinentes.

b) Cuando en estas actividades participen periodistas, fotógrafos, oficiales de protocolo y conductores, deberán ser incluidos en la misma solicitud de pago de viáticos presentada por los Presidentes de las Comisiones.

c) Deberán adjuntar a la carta, formulario establecido para la solicitud de viáticos, según el caso (Conforme tabla), con la, autorización del Presidente de la Comisión y del Director General de Asuntos Legislativos.

d) Los Formularios se deberán llenar con los nombres de los Diputados y/o Servidores Públicos que viajarán al interior del país, las operaciones aritméticas deberán estar correctas y no deberán presentar enmendaduras, borrones, manchones o alteraciones.

e) Cuando se trate de Actividades administrativas, el personal deberá presentar su solicitud con la autorización del jefe del área administrativa involucrada.

f) La solicitud de viáticos con la documentación respectiva debe ser remitida a la División General de Asuntos Administrativos quien la autorizará y la remitirá a la División de Finanzas para el trámite de pago. La Oficina de Contabilidad verificará si cumple con los procedimientos establecidos y procederá al trámite de cheque.

g) Se reembolsará el costo total del hospedaje conforme factura original con el membrete del hotel o lugares de hospedaje que contengan requisitos de ley. Las facturas no debe presentar borrones ni manchones.

Arto. 4.-Del boleto aéreo.
El pago de los boletos aéreos al interior del país se emitirá a favor de la línea aérea o agencia de viaje conforme cotización, proforma, factura de crédito, presupuesto, constancia, emitida por la agencia de viajes.

Con la autorización del Presidente de la Comisión y del Director General de Asuntos Legislativos o del jefe del área Administrativa respectiva, solicitar por escrito a la División General de Asuntos Administrativos que se les garantice el transporte, especificando el motivo del viaje, monto solicitado, detalle del personal afectado, nombre de la línea aérea o agencia de viajes a la que se le emitirá el cheque, adjuntando cotización, proforma, factura de crédito, presupuesto o constancia correspondiente para el trámite de pago.

Arto. 5.-Reembolso de boletos aéreos y terrestres a Diputados que habitan en las Regiones Autónomas (Atlántico Norte y Sur) y Río San Juan.

Con la autorización de la Presidencia de la Asamblea Nacional, se reembolsarán tres (3) boletos aéreos cada mes a los Diputados que habitan en las Regiones Autónomas Atlántico Norte, Atlántico Sur y Río San Juan, que viajan a Managua para asistir a realizar sus funciones Parlamentarias.

A este efecto, deberán presentar a la División General de Asuntos Administrativos solicitud de reembolso, indicando, el valor de los boletos, fecha y el número de colillas adjuntas de los boletos utilizados, los cuales deben presentar en forma clara el valor, fecha y nombre del beneficiario.

Estos documentos no deberán presentar borrones ni manchones. Los reembolsos se efectuarán de forma mensual y tendrán como máximo un mes, posterior a la fecha de haber sido utilizado para solicitarlos. En caso de que los datos de las colillas de los boletos no estén legibles, deberán adjuntar constancia de la línea aérea o agencia de viajes que detalle los datos correctos de la colilla.

Los Diputados que soliciten el pago de transporte terrestre, deberán enviar solicitud al Director General de Asuntos Administrativos, adjuntando facturas o recibos de los medios de transporte terrestre utilizados. Sino existieren, deberán justificar los costos por cada viaje. Para efectos del trámite de pago, deberán hacer solicitud del desembolso.

La División General de Asuntos Administrativos autorizará el pago y remitirá la carta de solicitud y documentos a la División de Finanzas para el trámite correspondiente conforme los procedimientos establecidos en esta Normativa.

Arto. 6.-Plazo para el trámite.
Las Comisiones Parlamentarias y el resto de las áreas administrativas, deberán presentar la solicitud de viáticos al interior y/o boleto aéreo a la División General de Asuntos Administrativo s con un mínimo de 5 días de anticipación a la fecha del viaje.

Arto. 7.-Rendición de Cuentas.
La rendición de cuentas de los viáticos al interior del país se realizará al regresar del viaje en un período no mayor de cinco días hábiles. Deberán adjuntar el formato original de viáticos al interior debidamente firmado por el personal que fue autorizado, así como el recibo oficial de caja de la Asamblea Nacional, en caso que reintegren efectivo por fondos no utilizados por algún Diputado o funcionario que no asistió a la actividad.

Arto. 8. Reintegro de viáticos.
En caso que la duración del viaje haya sido menor al tiempo planificado o no se haya realizado, los viáticos autorizados y desembolsados deberán ser reintegrados en un plazo no mayor de dos días hábiles a la Caja General de la Asamblea Nacional, quien emitirá el respectivo Recibo Oficial de Caja.

Arto. 9.-Presentación de Informes.-
Las Comisiones parlamentarias que realicen viajes al interior del país, deberán elaborar un informe de las actividades realizadas, el cual será presentado a la Dirección General de Asesoría Legislativa.

Arto 10.-Prohibición.
No se autorizarán viáticos al interior a Diputados y Servidores Públicos que tengan registrados viáticos sin rendir cuentas.

Arto. 11. Falta de rendición de cuentas.
Cuando algún Diputado o Servidor Público, en contravención con lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Normativa no rinda cuentas de los viáticos que le hayan sido autorizados, el monto entregado en tal concepto será registrado como una deuda a su cuenta para su cobro y deducción respectiva de su salario.

Arto. 12.- Infracciones.
El incumplimiento de la presente Normativa, hará acreedor al infractor de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan conforme a la ley.

Arto. 13.- Divulgación.
Póngase en conocimiento de los Honorables Diputados y de todos los Servidores públicos en general de la Asamblea Nacional.

Arto. 14. Derogación y Vigencia.
La presente Normativa sustituye la Normativa emitida el primero de Noviembre del año mil novecientos noventa y siete y su modificación del dieciséis de Junio del año mil novecientos noventa y nueve y cualquier otra disposición que se le oponga, y entrará en vigencia a partir del día de hoy.

Dada en la ciudad de Managua, Despacho de la Presidencia, Edificio Presbítero Tomás Ruiz, a los dieciocho días del mes de abril del año dos mil doce, (f) RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ, Presidente Asamblea Nacional.